Contrato de Afiliados y Asociados — versión con fundamento legal
Última actualización: noviembre 2026
Para qué sirve esta página
Esta es la misma cláusula por cláusula del contrato real que se firma en tol.ar/afiliados-y-asociados/contrato, sin cambiar una palabra de ese texto. Debajo de cada cláusula se agrega, en rojo, la norma legal exacta (ley y artículo, con el párrafo citado) que la respalda — y, cuando corresponde, se marca explícitamente si el respaldo es total, parcial, o si hay un riesgo real todavía sin resolver. Pensada para que el Afiliado/Asociado (o su propio abogado) pueda verificar cada punto contra la ley, no solo contra nuestra palabra.
Objeto
Este contrato regula la participación de una persona ('Afiliado' o 'Asociado') en el programa de Afiliados y Asociados de Tienda Online, operador de tol.ar. El Afiliado recomienda tol.ar a terceros; el Asociado, además, arma la tienda online por cuenta del tercero usando la plataforma tol.ar.
Sin riesgo. No requiere amparo legal específico — es la definición del objeto del contrato, válida por libertad de contratación (arts. 958 y 959, Código Civil y Comercial): "Las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido... Todo contrato válidamente celebrado es obligatorio para las partes."
Sin relación laboral
El Afiliado/Asociado actúa como agente comercial independiente, en los términos del artículo 1479 del Código Civil y Comercial (contrato de agencia: promoción de negocios de manera estable, continua e independiente, sin relación laboral, mediante retribución). No existe relación de dependencia conforme a la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, arts. 21 y 23: no hay horario impuesto, no hay órdenes sobre el método de trabajo, no hay exclusividad, y puede ejercer cualquier otra actividad en paralelo. Tienda Online no ejerce poder disciplinario: ante un incumplimiento de este contrato, la consecuencia es la baja del programa, nunca una sanción laboral.
Bien amparada. Art. 1479 CCyC: "Hay contrato de agencia cuando una parte, denominada agente, se obliga a promover negocios por cuenta de otra denominada preponente o empresario, de manera estable, continuada e independiente, sin que medie relación laboral alguna, mediante una retribución." Art. 23, 1º párrafo, Ley 20.744: "El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que, por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario." Esta cláusula es, justamente, la prueba en contrario que exige el propio artículo.
Facturación obligatoria
Para cobrar cualquier comisión, el Afiliado/Asociado debe informar su CUIT y estar en condiciones de facturar (Monotributo o Responsable Inscripto). Es responsabilidad exclusiva del Afiliado/Asociado declarar ese ingreso ante ARCA (ex AFIP).
Bien amparada. Art. 23, 2º párrafo, Ley 20.744: "La presunción [de relación laboral] no será de aplicación cuando la relación se trate de contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios y se emitan los recibos o facturas correspondientes a dichas formas de contratación." Reforzado por CSJN, "Rica, Carlos Martín c/ Hospital Alemán y otros s/despido" (24/04/2018): rechazó el reclamo de relación de dependencia de un monotributista que facturaba con montos no correlativos, variables según lo efectivamente prestado — mismo patrón que exige esta cláusula.
Comisión
Por cada tienda que llega a pagar efectivamente un plan real de tol.ar, el Afiliado/Asociado cobra 50% de la mensualidad, más 1% adicional por cada venta que esa tienda genere, mientras esa tienda siga existiendo y pagando. 'De por vida' significa durante toda la vida de la tienda, no un derecho indefinido más allá de ella: si la tienda deja de existir o de pagar por cualquier motivo (baja voluntaria, falta de pago, cierre, eliminación de la cuenta, etc.), la comisión sobre esa tienda se corta en ese momento. A partir de la 5ta tienda real que pague, suma 5% extra sobre todas sus tiendas activas, bajo la misma condición. La comisión se paga únicamente si la tienda llega a pagar efectivamente — no hay pago fijo por recomendar o armar la tienda en sí, ni por tiendas que solo usan el plan gratuito. Si la tienda se desactiva por falta de pago, además de cortarse la comisión, la tienda y todo su contenido (incluyendo lo que el Afiliado/Asociado haya customizado) dejan de estar disponibles, porque existen únicamente dentro del sistema de tol.ar y no son algo que se pueda retirar o trasladar aparte. Eso no genera ningún reclamo contra Tienda Online — ni del Afiliado/Asociado ni del tercero dueño de la tienda — incluyendo el dinero que el Afiliado/Asociado le haya cobrado a ese tercero por el trabajo de armado/customización (cláusula 5): ese cobro fue por el trabajo ya realizado en su momento, no es una garantía de que la tienda siga disponible para siempre si su titular deja de pagarle a tol.ar.
Bien amparada. Art. 1486 CCyC: "Si no hay un pacto expreso, la remuneración del agente es una comisión variable según el volumen o el valor de los actos o contratos promovidos y, en su caso, concluidos por el agente, conforme con los usos y prácticas del lugar de actuación del agente." Que la comisión exista solo si hay pago real, y se corte si la tienda deja de pagar, es exactamente la lógica de comisión variable que exige este artículo — y el mismo patrón de facturación variable mes a mes que la CSJN usó a favor del vínculo comercial en el fallo "Rica" (ver cláusula 3).
Trabajo de armado (solo rol Asociado)
Si el Afiliado/Asociado arma la tienda por cuenta de un tercero (en vez de solo recomendar), el precio que le cobra a ese tercero por el trabajo de armado/customización es un acuerdo privado entre ambos, ajeno a Tienda Online. Tienda Online no es parte de esa relación comercial y no responde por ella.
Bien amparada. Art. 1021 CCyC (efecto relativo de los contratos): "El contrato solo tiene efecto entre las partes contratantes; no lo tiene con respecto a terceros, excepto en los casos previstos por la ley." tol.ar no es parte del acuerdo entre el Afiliado/Asociado y el tercero, así que no le genera obligaciones.
Sin exclusividad ni control de método
El Afiliado/Asociado puede trabajar para quien quiera, cuando quiera, y usando el método que prefiera. Tienda Online no impone horarios, no controla asistencia ni supervisa el proceso de trabajo.
Bien amparada. Mismo respaldo que la cláusula 2 (art. 1479 CCyC y art. 23 LCT): la ausencia de exclusividad, horario y control de método son justamente los elementos que un juez revisa para descartar la presunción de relación laboral del art. 23. Refuerza la prueba en contrario, no la debilita.
Antifraude
No se paga comisión si la tienda referida o armada es del propio Afiliado/Asociado o de alguien que use el mismo medio de pago. Tienda Online puede esperar un período antes de liberar una comisión, para descartar bajas o contracargos del plan recién activado.
Sin riesgo. No hay una norma específica que lo exija ni que lo prohíba — es una medida de resguardo del propio negocio, válida por libertad de contratación (arts. 958/959 CCyC), no una obligación legal.
Uso de marca
El Afiliado/Asociado puede usar su link/código de tol.ar para promocionarse, pero no puede afirmar ser 'empleado', 'representante oficial' ni 'socio' de Tienda Online — solo 'Afiliado' o 'Asociado de tol.ar'. Tampoco puede registrar dominios que contengan 'tol.ar' ni pautar publicidad usando 'tol.ar' como palabra clave. Esta licencia de uso es limitada y revocable en cualquier momento.
Parcialmente amparada — con un matiz a verificar. Art. 4, Ley 22.362 (Marcas y Designaciones): "La propiedad de una marca y la exclusividad de uso se obtienen con su registro." Esa exclusividad fuerte (oponible a cualquier tercero) solo existe si 'tol.ar' / el nombre comercial está efectivamente registrado ante el INPI — dato que no tengo verificado en este momento. Sin ese registro, la restricción de uso sigue siendo válida, pero únicamente como licencia contractual entre las partes (libertad de contratación, arts. 958/959 CCyC), no como derecho de marca oponible a terceros ajenos al contrato.
Baja del programa y de la tienda
Tanto el Afiliado/Asociado como Tienda Online pueden dar de baja la participación en el programa en cualquier momento, sin expresión de causa y sin penalidad. Las comisiones ya generadas antes de la baja se pagan igual. Además, Tienda Online puede dar de baja o suspender una tienda en particular, en cualquier momento, si esa tienda infringe las políticas de tol.ar o la ley vigente (por ejemplo: uso de una marca de terceros sin autorización, afirmar un vínculo comercial falso con una marca, venta de productos prohibidos, o cualquier otra actividad ilegal). Esa baja corta la comisión futura de esa tienda desde ese momento, igual que una baja por falta de pago (cláusula 4), y no genera ningún reclamo contra Tienda Online — incluyendo el dinero que el Afiliado/Asociado le haya cobrado al tercero por el trabajo de armado/customización (cláusula 5), que sigue siendo un asunto privado entre ambos, ajeno a Tienda Online.
RIESGO REAL, sin corregir todavía. La baja "sin expresión de causa y sin penalidad" (sin preaviso) choca con el art. 1492 CCyC: en un contrato de agencia por tiempo indeterminado, cualquiera de las partes puede rescindirlo con un preaviso de un mes por cada año de vigencia, y la ley solo permite pactar plazos MAYORES a ese mínimo, nunca menores ni su eliminación. El art. 1493 CCyC agrega: "la omisión del preaviso [...] otorga a la otra parte derecho a la indemnización por las ganancias dejadas de percibir en el período." Tal como está escrita hoy, esta cláusula no cumple ese mínimo — es el punto más expuesto del contrato real. El reclamo posible sería acotado (la comisión de los meses de preaviso omitido, según la antigüedad del vínculo), no una indemnización laboral completa, pero es un reclamo real y hoy sin cobertura contractual. Pendiente de que Ariel decida si se agrega un preaviso corto. La parte de baja de una tienda puntual por incumplimiento sí está bien amparada: art. 1494, inc. e), CCyC habilita la resolución inmediata, sin preaviso, ante "incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones de una de las partes."
Protección de datos
Los datos personales del Afiliado/Asociado (nombre, email, CUIT) se usan únicamente para gestionar su participación en el programa y el pago de comisiones, conforme a la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales.
Bien amparada. Art. 4, Ley 25.326: "Los datos personales que se recojan a los efectos de su tratamiento deben ser ciertos, adecuados, pertinentes y no excesivos en relación al ámbito y finalidad para los que se hubieren obtenido." Usar nombre/email/CUIT solo para gestionar el programa y pagar comisiones cumple ese límite de finalidad.
Cómo se acepta (firma electrónica) y ley aplicable
Este contrato se acepta al completar este formulario y tildar la casilla de aceptación. Ese registro queda guardado con fecha, hora, IP y versión del contrato aceptada, y la Ley 25.506 de Firma Digital lo reconoce como válido. Se rige por las leyes de la República Argentina. Ante cualquier desacuerdo, las partes buscan primero una solución directa antes de recurrir a los tribunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Válida, con un matiz de nombre a corregir. El mecanismo real (tildar casilla + registro de fecha/hora/IP/versión) encuadra como "firma electrónica" (art. 5, Ley 25.506: "conjunto de datos electrónicos [...] utilizado por el signatario como su medio de identificación, que carezca de alguno de los requisitos legales para ser considerada firma digital"), no como "firma digital" (art. 2: requiere un procedimiento matemático/certificado digital bajo control exclusivo del firmante). La diferencia importa para la prueba: la firma digital tiene presunción de autoría a favor de quien la invoca; la firma electrónica, si el firmante la desconoce, obliga a tol.ar a demostrar su validez — por eso el registro de IP/fecha/hora/versión que ya se guarda es justamente lo que permitiría acreditarla. El texto público llama a esto "Firma Digital"; legalmente es "firma electrónica" bajo la misma ley. Sigue siendo válido, pero conviene no usar el nombre más fuerte del que corresponde.
La comisión sigue al precio vigente y el programa puede cambiar hacia adelante
El 50% + 1% por venta (y el 5% extra desde la 5ta tienda) se calculan siempre sobre lo que Tienda Online efectivamente le cobra a esa tienda en cada momento: si el precio del plan baja, la comisión baja con él. Tienda Online puede modificar las condiciones de este programa (porcentajes, plazos, requisitos) hacia adelante, con aviso previo razonable; eso no afecta las comisiones ya devengadas sobre tiendas existentes antes del cambio, pero tampoco obliga a Tienda Online a mantener el esquema de hoy de manera indefinida si en el futuro discontinúa o rediseña el programa o el producto sobre el que se calcula la comisión.
Bien amparada. Art. 1486 CCyC (comisión variable sobre el valor real del acto, ya citado en cláusula 4) + art. 9 CCyC (principio de buena fe, exigible a cualquier modificación futura del programa) + libertad de contratación (arts. 958/959 CCyC) para el derecho a modificar condiciones hacia adelante, siempre que no afecte lo ya devengado.
El Afiliado/Asociado responde frente a su propio cliente
El Afiliado/Asociado es el único responsable frente al tercero al que le recomendó o le armó la tienda, por cualquier incumplimiento de su parte (cobro indebido, trabajo no entregado, mala calidad, demoras, promesas no cumplidas, etc.). Si ese tercero reclama o inicia una acción contra Tienda Online por hechos originados en la actuación del Afiliado/Asociado, este se compromete a mantener indemne a Tienda Online frente a ese reclamo y a responder por los daños, costos o gastos (incluyendo honorarios legales) que eso le genere.
Bien amparada. Art. 1021 CCyC (efecto relativo, ya citado en cláusula 5): tol.ar no es parte del vínculo entre el Afiliado/Asociado y su cliente final. La cláusula de indemnidad es válida por libertad de contratación (arts. 958/959 CCyC) — es un traslado contractual de responsabilidad entre partes, no afecta el derecho del tercero a reclamar, solo determina quién responde después entre el Afiliado/Asociado y tol.ar.
Prohibido reclutar sub-afiliados o sub-asociados
Está prohibido que un Afiliado/Asociado reclute, sume o incorpore a otras personas como afiliados/asociados por debajo suyo para cobrar una comisión sobre la actividad de esas otras personas. El programa es de un solo nivel: cada Afiliado/Asociado cobra únicamente por las tiendas que él mismo recomendó o armó de forma directa. Incumplir esta cláusula es causal de baja inmediata del programa, sin derecho a las comisiones que estuvieran pendientes de pago.
Sin riesgo — y es justamente lo que evita un riesgo mayor. No hay una norma que prohíba un programa de referidos de un solo nivel ligado a un producto/servicio real (no es el caso de tol.ar). El riesgo que esta cláusula previene es otro: arts. 309 y 310 del Código Penal castigan la intermediación financiera no autorizada, figura típica de los "sistemas piramidales" cuando el dinero de los nuevos ingresantes paga a los anteriores sin que haya producto o servicio real de por medio. Al limitar el programa a un solo nivel, atado siempre a una tienda real que paga un plan real, esta cláusula mantiene al programa fuera de esa figura. Base contractual de la prohibición en sí: libertad de contratación (arts. 958/959 CCyC).
Dos personas reclamando la misma tienda
Si dos o más personas reclaman haber recomendado o armado la misma tienda, Tienda Online reconoce la comisión a quien figure primero según el registro del sistema (el link o código aplicado con la fecha y hora más antigua), sin otro criterio de desempate.
Sin riesgo. No hay una norma específica sobre este punto — es una regla interna de desempate, objetiva y verificable (orden de registro en el sistema), válida por libertad de contratación (arts. 958/959 CCyC).
La comisión es personal, no se transfiere ni se hereda
El derecho a cobrar comisión es personal de quien se inscribió como Afiliado/Asociado: no puede cederse, venderse, transferirse ni heredarse a otra persona.
Bien amparada. Art. 2277 CCyC: la herencia transmite "todos los derechos y obligaciones del causante que no se extinguen por su fallecimiento" — admite que un derecho se pacte como intransmisible por fallecimiento. La prohibición de cesión en vida (venta o transferencia a un tercero) es válida por libertad de contratación (arts. 958/959 CCyC), ya que no es un derecho de los que la ley impone como cesible de forma obligatoria.
Retención de pago por facturación inválida
Si el Afiliado/Asociado no presenta una factura válida dentro de los plazos que Tienda Online informe, Tienda Online puede retener el pago de la comisión correspondiente hasta que la facturación esté en condiciones, sin que eso genere intereses ni reclamos por mora.
Bien amparada, con la base legal correcta aclarada. No es el "derecho de retención" del art. 2587 CCyC (ese regula la retención de una cosa, no de un pago en dinero) — se sostiene como una condición contractual de exigibilidad del pago, válida por libertad de contratación (arts. 958/959 CCyC). Además protege la clasificación de vínculo independiente: pagar sin la factura exigida por el art. 23, 2º párrafo, LCT (ver cláusula 3) se parecería más a pagar un sueldo sin la documentación que ese artículo exige para descartar la relación laboral.
Esta página es informativa, no reemplaza al contrato real ni es en sí misma un documento que se firme. Si tenés dudas puntuales, consultá con tu propio abogado — nada de lo anterior es asesoramiento legal individual.
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